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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Fiscal para 2017, publicado en el DOF el 16 de mayo de 2017. Ahora bien, de
conformidad con el segundo párrafo de dicha fracción, se procedió a realizar su
actualización, para lo cual se utilizó el factor de actualización de 1.0663, mismo que
resulta de dividir el INPC del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos,
publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, entre el INPC del mes de noviembre
de 2016, que fue de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2016.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado conforme a
lo establecido en el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.
IX.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán
en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización se realizó de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 82, fracción XXXIV; 84-H y 90
del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2016 y fueron dadas a conocer en el Anexo
5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 12 de enero de
2016 y el artículo 82, fracciones XXXVII y XXXVIII, dadas a conocer en el “Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015.
Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2017 fue de 10.16%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado
de dividir 130.044 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2017,
publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, entre 118.051 puntos correspondiente
al INPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de
2015, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del
mes de noviembre de 2015 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el
factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de
diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes
de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue de
118.051 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido
y aplicado fue de 1.1015.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de
0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.

X.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán
en vigor a partir del 1 de enero de 2019. La actualización se realizó de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32A, primer párrafo; 59, fracción III, tercer párrafo; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI
y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86B, fracción I y V; y 86-H del CFF, fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la
RMF, y en el rubro B las cantidades establecidas en los artículos 86-B, fracción III y 86J del CFF, publicados en el DOF el 16 de mayo de 2017 y las cantidades establecidas
en el artículo 82, fracciones XXXVI, XXXIX y XL del CFF, dadas a conocer en el “Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal