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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.
VI.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entraron
en vigor a partir del 1 de enero de 2016. La actualización efectuada se realizó de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 82, fracción
XXXIV; 84-H y 90 del CFF, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2012. Las
cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2013 y fueron dadas a
conocer en la Modificación al Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2012, publicada en el
DOF el 31 de diciembre de 2012.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2012 y hasta el mes de noviembre de 2015 fue de 10.32%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado
de dividir 118.051 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2015,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, entre 107.000 puntos correspondiente
al INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de
2012, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de
2012 al mes de diciembre de 2015. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó
en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del
mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue
de 118.051 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2012,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1032.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.

VII. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. La
actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32A, primer párrafo; 32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82,
fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B,
fracciones VIII a XII; 86-B, fracción I y V, así como; 86-H, segundo y tercer párrafos del
CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5,
rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso de
la actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en
el Sexto Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016,
publicado en el DOF el 6 de mayo de 2016.
Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado
de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2016,
publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013,
menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de