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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de esta fracción, el factor
de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes
inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de
diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de
noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de
95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.1246.
Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo de esta fracción, el factor
de actualización se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente
del periodo entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el
artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, por lo que debe tomarse en consideración el
INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012,
que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009,
publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos.
Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de
1.1246.
El índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fracción,
está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100,
cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado
por el Banco de México en el DOF de 23 de febrero de 2011.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata superior.
IV.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de
2014 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente
Resolución. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del
CFF, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado
en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueron
actualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el
DOF el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, las cantidades establecidas en el artículo 82, fracción X del CFF, de
conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades
de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1 de enero
de 2011.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%, excediendo
del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado
de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2013,
publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre 99.250412032025 puntos
correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de
febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de