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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
g)
A partir del 1 de enero de 2019, Mancomunidad de las Bahamas, Reino de
Bahréin, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao,
Turquía y República de Vanuatu.
h)
A partir del 1 de enero de 2020, Antigua y Barbuda, Brunei Darussalam,
Dominica, República Dominicana, República de Ecuador, El Salvador, Jamaica,
Estado de Qatar y Serbia.
Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de
Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994,
actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de
2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir
la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29
de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta
regla.
CFF 9, LISR 5, 26, 28, 60, 161, 176, 183, 205, RLISR 272, 274, Decreto DOF 08/01/2019
Artículo Primero, RMF 2020 3.1.4., 3.3.1.27., 3.18.3., 3.18.19., 3.18.21., 3.18.23., 3.18.35.,
3.19.1., 5.1.11., 11.9.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994,
Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF
27/08/2012
Constancia de residencia fiscal
2.1.3.
Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia
fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia
de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9, LISR 4
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa
habitación
2.1.4.
Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como
domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
I.
Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del
señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF.
II.
No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el
artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero
2.1.5.
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo, fracción I del CFF, las personas físicas
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban
ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional,
podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio
nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.
CFF 10
Días inhábiles
2.1.6.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.
Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de
diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
b) El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.
II.
Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en
los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del
SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la
operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los
artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
