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Sábado 28 de diciembre de 2019
II.

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la
doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o
sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario
sobre la Renta y el Patrimonio”, a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo
de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie
información con México.
En el caso de que el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero
dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al
artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país o jurisdicción tiene en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las
autoridades fiscales del mismo país o jurisdicción hayan manifestado públicamente que
adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo
sobre intercambio de información del tratado referido.
Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y
jurisdicciones siguientes:
a)

A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá
respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.

b)

A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa.

c)

A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.

d)

A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

e)

A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos.

f)

A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y
República Italiana.

g)

A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.

h)

A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de
Bélgica.

i)

A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.

j)

A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de Israel, este último
hasta el 31 de diciembre de 2010.

k)

A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.

l)

A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.

m)

A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.

n)

A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República
Popular China.

o)

A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.

p)

A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca.

q)

A partir del 10 de abril de 2008, Australia.

r)

A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia.

s)

A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania.

t)

A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca,
República de Austria, República de la India, República de Panamá, República de
Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental del
Uruguay.

u)

A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.