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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme dicho crédito, no pagado ni
garantizado, y cumplir además con, los siguientes requisitos:
I.

Identificación y ubicación.
a)

Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante
legal.

b)

Clave en el RFC del deudor con homoclave.

c)

Domicilio completo del deudor en territorio nacional: calle, número exterior,
número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o
alcaldía, según se trate.

Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del
deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o
de las entidades federativas, según corresponda.
II.

Determinación del crédito fiscal.
a)

Autoridad que determina el crédito fiscal.

b)

El documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo
emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada o
en documento digital con firma electrónica del funcionario autorizado.

c)

Número de resolución.

d)

Fecha de determinación del crédito fiscal.

e)

Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f)

Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA o en
cualquier otra forma convencional, se deberá señalar su importe equivalente en
pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los
procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.

g)

Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h)

Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades
administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean
participables con terceros, se deberán remitir para su cobro, al SAT.
Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades
administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no
sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro, a las entidades
federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de
Coordinación Fiscal.

i)

Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del
crédito fiscal, en original o en copia certificada.

Las resoluciones determinantes deberán tener debidamente identificado el tipo de concepto,
es decir, si se trata de una sanción económica, multa y pliego de responsabilidad, así como
el importe adeudado por cada uno de los sancionados y, para efectos del artículo 21, primer
párrafo del CFF, se deberá especificar la fecha o el mes y año en que cada deudor debió
hacer el pago.
Además deberá contener los requisitos de la fracción I de la presente regla de cada uno de
los sancionados y, para efectos del primer párrafo del artículo 21 del CFF, se deberá
especificar la fecha o el mes y año en que cada deudor debió hacer el pago el SAT y las
entidades federativas coordinadas, según corresponda, podrán devolver dichos documentos
en un plazo no mayor a cinco días a partir de su recepción, a efecto de que la autoridad
emisora subsane las omisiones.
Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la
Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la
clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón
social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su
domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal,
municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser
localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la
multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.