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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

XXVIII. Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXIX.

Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a
través de servicios.

XXX.

Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de
Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su
Reglamento.

XXXI.

Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres y de vales de despensa.

XXXII.

Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las
especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho
órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción
XL del CFF.

XXXIII. Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos”.
XXXIV. Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento
de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de
los certificados que se emitan”.
XXXV. Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de
los dictámenes que se emitan”.
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2020 3.5.8., 3.15.1.
Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
1.10.

Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones
I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y
a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet,
declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán
hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se
considerará infracción a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos

1.11.

Para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes
aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los
hechos notificados, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF
“Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de
pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 69-B Bis
Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal

1.12.

Para los efectos del artículo 69-B Ter del CFF, el tercero colaborador fiscal informará a la
autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan
operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT, debiendo señalar su nombre completo,
teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y
clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona.
La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para
acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o
capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición,
enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,
debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de
operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación
a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias
de modo, tiempo y lugar.