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parece que en una Universidad que tiene una Facultad de Derecho, se cometa una injusticia, expresando que
luchará por la justicia sin interesarle quien fuera.
- El señor Rector, expresa su malestar, indicando que no se aceptará ningún tipo de amenazas, ni mucho menos
que se adelanten consecuencias de un acto.
A lo que el Dr. Rafael Supo Hallasi, opta por retirar lo dicho anteriormente, siendo aceptado por el señor Rector.
- El Dr. Omar Eyzaguirre Reinoso, manifiesta que existen ciertos actos que acarrean la nulidad, por ejemplo la
doble votación, tal como lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General, que dice en su artículo 10,
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a
la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; expresando que para él este caso debería declararse
nulo.
- Al respecto el Dr. Rafael Supo, realiza la siguiente aclaración, que la Ley de Procedimiento Administrativo
General, es una norma general aplicado para el Estado Peruano y las instituciones tienen su Ley orgánica sus
propias normas y específicas y antes de la Ley Administrativa está la Constitución.
- El señor Rector Dr. Hugo Calizaya, interviene indicando que al salir el Reglamento de la Ley N°29988 y hubo un
pedido de inconstitucionalidad de la mencionada Ley y fue declarada vigente esa Ley, que indica que los
profesores en todo nivel, primaria, secundaria, superior técnica, superior universitaria, que están involucrados en
tres delitos: apología al terrorismo, terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas. Cuando salió la Ley hace
dos años, el MOVADEF presentó un pedido de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional, declaró
constitucional dicha Ley y vigente. El Dr. Rafael Supo habla sobre el principio base se presunción de inocencia,
pero como razona el Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia es relativa no es absoluta, y en los
considerando de esa Ley habla que para ser docente en todos los niveles tiene que demostrar una conducta
digna, inmaculada, intachable; porque ese docente tiene la gran responsabilidad de estar formando; entonces este
año salió el Reglamento de esa Ley, en la que se expresa que los docentes que se encuentran involucrados en
dichos delitos ni siquiera deben concursar, asimismo que en esa Ley se estipula que si se escucha en los pasillos
que si algún docente está involucrado y usted como Rector no hace nada es causal de tal cosa, por tal motivo
cuando llegó estos documentos lo que se hizo fue dos cosas enviar a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,
la cual no hizo nada, y se solicitó a la Fiscalía información, la cual respondió que tenía abierto un proceso de
Tráfico Ilícito de Drogas y en el Juzgado le indicaron que su proceso está abierto.
Sin apasionamientos, siempre se ha buscado que la docencia sea ejemplo de muchas cosas, y al igual que usted
señor Dr. Rafael Supo dice que interés hay nosotros también podemos pensar qué interés tiene usted.
A lo que el Dr. Rafael Supo expresa que él no tiene ningún interés, más allá que el velar por la justicia y la
equidad, la cual se demostrará con el tiempo, indicó.
- El Dr. Oscar Angulo Salas, Vicerrector Académico, interviene, manifestando que de acuerdo al formato Nº 02
expresado por la Mag. Patricia Nué, anteriormente; el Jurado debió ver y observar que decía si tenía problemas
judiciales, desde ahí empezó, se debió decir este no, en las bases está eso, considerando que la Comisión no
reparó en eso por desconocimiento o porque se les pasó, pero en dicho formato se pregunta, diga si tiene
problemas penales, judiciales, policiales, y el docente dijo que sí, es ahí donde la Comisión debió decir este para
la Universidad no va.
- El Dr. Javier Hurtado Mejía, Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales, manifestó que lo dicho por el Dr.
Oscar Angulo no es tan cierto, porque así como dijo que sí estaba inserto en un proceso, pero también hay otro
artículo que dice si tiene sentencia, y eso lo debatió la Comisión, porque puede haber miles de denuncias pero no
hay sentencia.
Por ese motivo se llevó este caso a un Estudio Jurídico externo.
- La Mag. Patricia Nué Caballero, indicó que el Informe del estudio Jurídico Muñiz sólo hace un pronunciamiento
de la Ley N°29988 y no a todo el respaldo, basándose en los documentos que utiliza la Universidad Privada de
Tacna, para salvaguardar la calidad de docentes que va a incorporar, porque los docentes debemos tener calidad
moral para pararnos frente a los estudiantes, por eso pregunto, si yo hubiera puesto que no me encuentro en buen
estado mental, la Universidad no va hacer absolutamente nada. Aquí lo que La Universidad Privada de Tacna ve
al profesor en su conjunto, el ser humano es un ser integral, entonces no podemos ver solo un aspecto, tenemos
que verlo como un todo. Si bien es cierto los procesos judiciales no tienen una sentencia pero ya son óbice para
percibir que ya ese profesor no reúne los requisitos, no veamos a estos formatos como simples formatos, la
Universidad debe salvaguardar quien ingresa a ella.
- El Dr. Omar Eyzaguirre, interviene, manifestando que se debería seguir el ejemplo de lo sucedido en el Consejo
de Facultad de Ingeniería donde los miembros se abstuvieron de votar y se retiraron, ya que si votan en esta
sesión sería una tercera votación, y por último la Ley N°29988, dice cualquier miembro de la comunidad puede
denunciar este tipo de actos, no necesariamente el Consejo Universitario.
La Mag. Patricia Nué Caballero, pregunta si es que se va a realizar la votación, esta puede ser por voto secreto,
ya que detrás de las palabras del Dr. Rafael Supo Hallasi hay una amenaza, y siente que debe salvaguardar su
integridad.
- El Dr. Rafael Supo Hallasi, declara que al haber sido miembro del Jurado Calificador y ahora le toca ser Decano,
opta por retirarse, indicando que es lo más ético.