S.O. CU. 06 09 17 (2).pdf


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Asimismo el Dr. Javier Hurtado Mejía, también opta por retirarse ya que también formó parte del mismo Jurado
Calificador.
Finalmente, el señor Rector manifestó que siendo un tema delicado, pero depende de nosotros mucho aceptar o
no dentro de la Universidad, como dice la Ley N°29988, profesores que irradien una calidad moral, inmaculadas.
- El señor Rector pregunta, cuál sería la propuesta de votación, tenemos un informe legal en el cual hemos pedido
para pronunciarnos, la sesión pasada hemos dado por recibido dicho informe, no hemos dado ningún tipo de
opinión. Como hemos recibido el informe, y en él se informa que, no hay ningún impedimento legal para que el
Consejo Universitario se pronuncie por el nombramiento del docente Cueva, eso está en el informe. Volviendo a
preguntar, sobre qué vamos a votar.
- El Dr. Omar Eyzaguirre, expresa que se vote por no aprobar el informe, porque no incluye aspectos de tipo
académico en nuestra normatividad. Acotando el señor Rector, porque está incompleto el informe.
- El Dr. Javier Ríos, indica que si bien es cierto hemos recibido un informe legal, hay otros factores académicos,
hay factores morales y una serie de factores que debemos considerar, pero como dicen todos cuando el río suena
es porque piedras trae; además manifestó que para él está claro, que en el documento el docente colocó que si
estaba incurso en procesos judiciales y la comisión cometió el error en considerarlo, indicando además que por
cosas menores han retirado a personas en el concurso como dice la norma, pero ahí no han dejado pasar, yo
estoy en contra de lo que dice el señor Decano, que dice nosotros somos defensores de la legalidad porque
tenemos una Facultad de Derecho, que en el transcurso del tiempo la Facultad de Derecho ha cometido muchos
errores legales y se siguen cometiendo, por eso no deberían decir que son los paladines de la justicia. Entonces
hace la siguiente propuesta: que esa plaza quede desierta y se vuelva a llamar a concurso y ahí se aplicará lo que
dice la Ley, no podrá concursar.
- El señor Rector, indica que deberíamos tomar una decisión como Consejo Universitaria, pero esa decisión debe
tener unos argumentos de peso legal, que en este caso lamentablemente el asesor legal también está
involucrado, el otro abogado también está involucrado, pero aquí el señor secretario general no lo está y nos
puede dar luces; indicando que está palmando un consenso dentro del Consejo Universitario, pero como
planteamos un acuerdo que tenga el sustento legal y el mismo Consejo se pronuncie sobre eso. Ve que el informe
no recoge varios aspectos, por lo que estaría incompleto.
- El Dr. Omar Eyzaguirre, manifiesta que el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna,
la Ley Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo General son cuatro argumentos legales que deben
estar incorporados en la resolución y otras normativas internas de la Universidad.
- El Abog. Lincoln Salas, indicó que se debería declarar la nulidad de la evaluación y darle pautas, como dicen en
el Poder Judicial cuando declaran nula una resolución, declaran nula porque el jurado no evaluó la declaración
jurada, solo en esta parte respecto al Abog. Cueva. Eso sería lo correcto, según lo que el jurado vuelva a evaluar
esta situación. Respecto al informe emitido por el estudio jurídico Muñiz es una opinión, no es una decisión.
Con cargo a redacción de darle el ropaje legal correspondiente, el señor Rector somete a votación, lo primero, no
considerar el informe del estudio jurídico porque no considera tal y tal temas y lo otro es no aprobar la propuesta
de la Facultad de Derecho respecto al informe del Abog. Cueva por los considerandos arriba mencionados, --con
cargo a redacción claro está-- y que se declare desierta la plaza.
El señor rector pregunta si están de acuerdo con eso.
Se somete a votación. Siendo el resultado:
A favor
:
06 votos
En contra
:
00 votos
Abstenciones
:
04
Se abstienen de votar: El Dr. Marcelino Raúl Valdivia Dueñas, Vicerrector de Investigación, por una cuestión
personal; Dr. Noribal Jorge Zegarra Alvarado, porque no hay razones suficientes; la Srta. Ana Claudia del Rocío
Ballón Zela, por no parcializarse y la Srta. Fiorella Alessandra Rojas Loma, por incompatibilidad de las normas.
El acuerdo queda como sigue:
ACUERDO Nº 102-2017:

Denegar en parte la Resolución N° 049-2017/UPT/FADE/CF de fecha 9 de
junio del 2017, Artículo Segundo, referente a la propuesta de nombramiento
como docente auxiliar al Mgr. Carlos Alberto Cueva Quispe, en la Plaza de
Derecho Público, Área de Derecho Procesal Penal, con Dedicación a Tiempo
Completo.
Declarar inexistente la evaluación y en la parte que corresponde del informe
final, llevado a cabo por el jurado calificador de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, del Concurso Publico de Méritos para el Ingreso a la
carrera docente en condición de docente Ordinario, Categoría auxiliar a
tiempo Completo, del Mgr. Carlos Alberto Cueva Quispe.