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Informe Emitido: no compartimos la interpretación y solicitud de aplicación de la Ley N° 29988. Indicando que
dicha ley se refiere a temas tipificados en este documento respecto a delitos judiciales de terrorismo, apología al
terrorismo, violación sexual, tráfico ilícito de drogas. Haciendo referencia a la vez en que llegó la propuesta de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas para ser aprobado tal como lo hicieran las demás facultades, sin
embargo se indicó que no se podía tomar una decisión en vista que existía un documento presentado por uno de
los competidores, el Abog. Mauricio MacLean Cuadros, el mismo colega, no tiene un documento en el cual haya
peticionado nulidad o revisión, simplemente alcanzó fotocopias simples de documentos actuados efectivamente,
los cuales según su escrito y argumento que fueron encontrados a entrada de su puerta, pero no hubo ningún
pedido, siendo el señor Rector por cuidar la decisión y no inducir al error ya que tiene sus efectos civiles y también
judiciales inducir al error a los consejeros, usted señor Rector muy bien tomó la decisión al amparo de esta Ley N°
29988 y se amplió sin ninguna razón y por eso finalmente indica que el concurso de méritos de docencia
universitaria de Carlos Cueva Quispe, no se encuentra dentro de los alcances de la citada norma. Asimismo que
procesos penales en giro, que se siguen en contra de Carlos Alberto Cueva Quispe sean impedimentos legales
para que pueda postular y se haga acreedor de la plaza de docente universitario en Calidad de Ordinario,
Categoría Auxiliar, Tiempo Completo, Área Derecho Procesal Penal; en ese sentido pide que este Consejo
Universitario de una vez se pronuncie y pide a los miembros del Consejo actuar con justicia, equidad siendo este
uno de los principios de nuestra universidad y también con ética.
- El Dr. Omar Alberto Juan Eyzaguirre Reynoso, Decano de la Facultad de Ingeniería, interviene indicando que si
bien está agendado el Informe del Estudio Jurídico Muñiz, se debe recordar que dicho informe salió de la
discusión y debate realizado en este Consejo, en el cual se pensó que dicho informe iba a resolver las inquietudes
y dudas, pero fue un informe hasta cierto punto orientado, orientado quizá a defender al jurado porque solamente
habla tipo penal pero no ve nuestra normativa interna, que habla sobre la calidad moral, y eso también debió verse
en su momento, porque hay cosas que para la universidad y para los alumnos es importante la calidad moral. Al
parecer se violan aspectos legales y normativos, en cuanto a la Ley Universitaria en el numeral 87.2 del artículo
87, indica que los docentes deben ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad
intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica, asimismo el numeral 87.8 de la
citada Ley establece, respetar y hacer respetar las normas internas, también el artículo 89 respecto a las
sanciones que pueden tener los profesores y él es un profesor, además el Dr. Eyzaguirre cita el artículo 90 sobre
medidas preventivas, de la Ley Universitaria, que indica Cuando el proceso administrativo contra un docente que
se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los
delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas,
corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra
los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de
servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga. Indicando
que el Mag. Alberto Cueva, fue denunciado por corrupción de funcionarios, por haber exigido cierto pago a cinco
policías por haberles dado el examen en el ingreso a la Policía, entonces quedo pendiente estos antecedentes así
como la corrupción de funcionarios o cohecho pasivo. Considerando que ha habido una transgresión de normas,
la cual invalida los actos y en su parecer debería declararse nulo todo lo actuado, similar a lo que hizo la Facultad
de Ingeniería.
- El Dr. Javier Ríos Lavagna, interviene indicando que el informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz es de tipo
legal, pero también debería referirse a la calidad moral, cómo demostrar que es inmoral, sin embargo uno debe
ser no simplemente parecer. Preguntando qué pasaría si ahora se le nombra y al concluir sus procesos legales es
condenado si es que lo condenan, se tendría que hacer un juicio para sacarlo, en segundo lugar, la comisión ha
actuado de acuerdo a las normas, entonces significa que es posible que desde las bases que se crearon han
estado mal redactadas, porque nosotros debemos cuidar también la calidad moral de las personas, siendo de la
opinión que este caso no debió llegar a fueros externos sino que se debió tomar la decisión en esta misma sala,
anulando el proceso de Derecho. A su parecer estos errores vienen producto de las bases, las cuales debieron
estar bien redactadas, se debió ser bien claro, no tener abiertos procesos judiciales.
- La señorita Fiorella Rojas Loma, interviene manifestando que este caso tiene un informe de un estudio jurídico el
cual se ha solicitado para basarnos en la legalidad de la norma, debido a que el caso es delicado, si en el
supuesto caso se le declara inocente al Mag. Carlos Cueva, que pasaría; y el informe indica que no hay sentencia
condenatoria firme.
- El señor Rector, Dr. Hugo Calizaya, pregunta por qué no se le separa al Mag. Carlos Cueva Quispe, indicando el
artículo 90 de la Ley Universitaria, que indica, por la sola presunción el docente debe ser automáticamente
separado de la docencia.
- El Dr. Rafael Supo Hallasi, contesta indicando que cuando se ratificó la carga horaria el Consejo Universitario la
aprobó, señalando que la Constitución Política del Perú es la Ley Suprema y en ella se establece que una persona
es inocente hasta que se pruebe lo contrario, y finalmente manifestó que tanto se ha dilatado este proceso que
desde su punto de vista, tiene la percepción que hubiera ciertos intereses y solicita que se someta a votación,
indicando además las consecuencias jurídicas que tendrá nuestro Consejo Universitario. Manifestando que no le
