S.O. CU. 06 09 17 (2).pdf


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2.
3.
4.

Informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz, remitido por la Comisión Ad-Hoc para el Caso Mag. Carlos
Alberto Cueva Quispe – Mag. Mauricio Julio MacLean Cuadros.
Aprobación del Plan Estratégico de la Universidad Privada de Tacna 2018-2022.
Postergación y/o suspensión temporal de la aplicación del Reglamento de Actividades Extracurriculares

En esta estación, el sr. César Copaja Corso, realiza el pedido de pasar el punto N° 4 al punto N° 1, con la finalidad
de poder estar presente en dicho punto de agenda, ya que luego tiene que retirarse por asuntos académicos.
El señor Rector, somete a votación dicho pedido, el cual tiene el siguiente resultado:
A favor
En contra
Abstenciones

:
:
:

11 votos
00 votos
02

Se abstienen de votar: el Dr. Rafael Fortunato Supo Hallasi, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas y el Dr. Oscar Angulo Salas; siendo su motivo, que se debería respetar el orden de la agenda.
Estando al resultado de la votación, el pedido es aprobado por mayoría, en tal sentido el orden de la agenda es el
siguiente:

1.
2.
3.
4.

Postergación y/o suspensión temporal de la aplicación del Reglamento de Actividades Extracurriculares.
Ampliación de Licencia sin goce de haber de la Mag. Carmen Ortiz Salas.
Informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz, remitido por la Comisión Ad-Hoc para el Caso Mag. Carlos
Alberto Cueva Quispe – Mag. Mauricio Julio MacLean Cuadros.
Aprobación del Plan Estratégico de la Universidad Privada de Tacna 2018-2022.

ORDEN DEL DÍA:
Punto Nº 1.-

Postergación y/o suspensión temporal de la aplicación del Reglamento de Actividades
Extracurriculares.

El señor Rector manifiesta que con Oficio Nº 035-2017-OJV-UPT-CD-TACNA, de fecha 21 de
agosto de 2017, la organización juvenil Vanguardia, solicita se ponga en consideración del Consejo Universitario la
postergación y/o suspensión temporal de la aplicación del Reglamento de Actividades Extracurriculares, sin
perjuicio de afectar a los estudiantes que ya se encuentran cursando los talleres extracurriculares.
Siendo que se está solicitando la postergación y/o suspensión temporal de la aplicación del Reglamento de
Actividades Extracurriculares, y debido que no está definido el pedido, es consenso del Consejo Universitario que
se devuelva el documento, para su fundamentación y precisión de su pedido.
Sometido a votación, es aprobado por unanimidad.
ACUERDO Nº 100-2017:
Punto Nº 2.-

Devolver el documento, para su fundamentación y precise su pedido.

Ampliación de Licencia sin goce de haber de la Mag. Carmen Ortiz Salas.

La Facultad de ingeniería, a través de los Oficios Nros. 385 y 397-2017-UPT-FAING, de fechas
22 y 25 de agosto de 2017, respectivamente, remite la Resolución de Facultad Nº 012-CF-2017-FAING/UPT, de
fecha 14 de agosto de 2017, mediante la cual se propone al Consejo Universitario la ampliación de licencia sin
goce de haber por un año, solicitada por la Mag. Carme Eleana Ortiz Salas, docente Auxiliar de la Escuela
Profesional de Ingeniería Civil, de la Facultad de Ingeniería, a partir del 01 de agosto de 2017 al 31 de julio de
2018, en vías de regularización, adjuntando la solicitud de la mencionada docente.
El señor Rector indicó que mediante la Resolución N° 113-2016-UPT-CU, de fecha 12 de agosto de 2016, se
resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vías de regularización, la Licencia sin goce de haber por el periodo de un
año, solicitada por la Mag. Carmen Eleana Ortiz Salas, Docente Auxiliar de la Facultad de Ingeniería, a partir del
01 de agosto del 2016 al 31 de julio del 2017; debiendo reincorporarse a la Universidad Privada de Tacna y a su
Facultad el 01 de agosto del 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En vías de regularización, la Mag. Carmen Eleana Ortiz Salas, Docente Auxiliar de la
Facultad de Ingeniería, deberá incluir a su legajo administrativo la carta de compromiso y por escrito, conforme al
artículo 20 incisos i) y j) del Reglamento de Capacitación Docente.
Asimismo el señor Rector mediante Oficio N° 453-2017-UPT-REDO, del 16 de agosto de 2017, solicita a la
Facultad de Ingeniería, informar el cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución N° 113-2016-UPT-CU, en