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relación a la aprobación de la Licencia sin goce de haber por el periodo de año solicitada por la Mag. Carmen
Ortiz Salas.
-El Dr. Omar Eyzaguirre Reinoso indicó que se ha solicitado a la Dirección General de Administración para que a
través del Área de Gestión del Potencial Humano, se realice su formulación la cual deberá ser remitida por la
Oficina competente a la Mag. Carmen Ortiz Salas a su domicilio consignado en la carta presentada por dicha
docente.
Luego del debate respecto al punto de agenta, el señor Rector indica que para tomar una decisión conveniente
sobre el pedido de ampliación de licencia sin goce de haber, solicitado por la Mag. Carmen Ortiz Salas, somete a
votación que la Facultad de Ingeniería y la Dirección General de Administración informe porque no se cumplió el
artículo segundo de la Resolución N° 113-2016-UPT-CU, de fecha 12 de agosto de 2016.
Sometido a votación, el resultado es:
A favor
En contra
Abstenciones
:
:
:
ACUERDO Nº 101-2017:
Punto Nº 3.-
11 votos
01 voto (Dr. Omar Eyzaguirre Reinoso)
ninguna
Solicitar a la Facultad de Ingeniería y la Dirección General de Administración
informe porque no se cumplió el artículo segundo de la Resolución N° 1132016-UPT-CU, de fecha 12 de agosto de 2016.
Informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz, remitido por la Comisión Ad-Hoc para el
Caso Mag. Carlos Alberto Cueva Quispe – Mag. Mauricio Julio MacLean Cuadros.
El señor Rector manifiesta que en la sesión anterior el Consejo Universitario dio por recibido el
Informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz, remitido por la Comisión Ad-Hoc para el Caso Mag. Carlos Alberto
Cueva Quispe – Mag. Mauricio Julio MacLean Cuadros, y se trasladó para que se pueda debatir en la próxima
sesión, debido a que se pidió mayor tiempo para su análisis.
El señor Rector invita a los señores Consejeros para intervenir sobre el presente punto.
- La Mag. Patricia Nué Caballero, Decana de la Facultad de Educación, Ciencias de la Comunicación y
Humanidades, interviene preguntando ¿Si los miembros del Jurado Calificador del Proceso de Ingreso a la
Docencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, pueden participar en el presente punto como consejeros
universitarios?, refiriéndose con todo respeto al actual señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Dr. Rafael Fortunato Supo Hallasi y al señor Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales, Dr.
Mauro Javier Hurtado Mejía, quienes fueron miembros del mencionado Jurado Calificador; indicando además que
en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería por cuestión ética dos miembros del jurado calificador de
dicha facultad no participaron como consejeros de facultad .
Y en segundo lugar, se refirió al formato N° 02 que se establecieron dentro de las Bases para el Concurso de
Méritos para el Ingreso a la carrera Docente, es que una Declaración Jurada, invitando a la reflexión de los
consejeros, proponiendo un caso hipotético, indicando que se presenta a dicho concurso y se pregunta, se
encuentra en buen estado mental y ella coloca NO, se pregunta, se encuentra en buen estado de salud física y
ella coloca NO, preguntando a los señores consejeros, esto no motivaría a que los miembros del jurado calificador
hiciera la pregunta del porqué y si yo padeciera un cáncer en tercer grado o de repente soy una persona proclive a
las depresiones, pueda ingresar al estamento docente de esta universidad, en consecuencia ella considera que
este formato es una medida preventoria para la universidad, porque se tiene que garantizar el buen estado físico,
el buen estado mental de los profesores; más aún en los antecedentes penales, judiciales, policiales, estar incurso
en un proceso penal por delito doloso, si la ley universitaria establece que los docentes deben mantener una
conducta moral, y en su entender sin ser abogado con el respeto a dicha profesión, indica que no juzga el
implicado en este caso, sin embargo entiende que si los casos pasan de fiscalía al Poder Judicial es que existen
indicios de que pudiera ser culpable, si bien es cierto que uno es inocente hasta que no se demuestre lo contrario,
realizando la siguiente pregunta ¿Habrá calidad moral de esta persona?. Asimismo indica que este formato Nº 02
prevee ciertas situaciones que puede tener la Universidad Privada de Tacna y lo establecen nuestras normas;
además indica que el Informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz no es muy claro en este aspecto, se basa más
en los documentos remitidos por el Abog. MacLean y el Abog. Cueva.
- El Dr. Rafael Fortunato Supo Hallasi, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, interviene
primeramente indicando su respeto por la opinión emitida por su colega docente de la Universidad Privada de
Tacna y entiende su argumento debido que no es abogada, es profesora con un alto nivel y merece respeto;
manifestando que en este momento no es materia de discusión los formatos ni lo que pasó, ya que se encuentra
agendado: Informe emitido por el Estudio Jurídico Muñiz, entre otros, teniendo dicho informe a la mano, e
indicando que no entiende él porque este punto fue pospuesto para poder analizarse; preguntando ¿Quién podría
analizar mejor, que un estudio jurídico este asunto jurídico que se ha presentado? Indicando las conclusiones del
