Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con
ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos
y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización
de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los
requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con
posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego
conllevará la retroacción de actuaciones.
Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas.
A efectos de la presente Ley se entenderá por:
1) «Prescripción o especificación técnica»:
a) Cuando se trate de contratos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas
principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características
requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que
respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador; asimismo, los procedimientos
de aseguramiento de la calidad, el impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos
materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los
mismos, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño
universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos
de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos
de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de
elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de
las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de
carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o
específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;
b) Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un
documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como,
por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el
diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño
para todas las personas) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del
producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo
referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de
prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de
producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los
procedimientos de evaluación de la conformidad.
2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para
una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una
de las categorías siguientes:
a) «Norma internacional»: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y
puesta a disposición del público;
b) «Norma europea»: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a
disposición del público;
c) «Norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a
disposición del público.
3) «Evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de
construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de
evaluación europeo, tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) no 305/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
4) «Especificación técnica común»: la especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de
conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) no 1025/2012.
5) «Referencia técnica»: cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización,
distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las
necesidades del mercado.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios
acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación
de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
2. Las prescripciones técnicas podrán referirse al proceso o método específico de producción o
prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase
de su ciclo de vida, según la definición establecida en el artículo 148, incluso cuando dichos factores no
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