Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena
disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una
garantía para su efectividad.
Artículo 117. Aprobación del expediente.
1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha
resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el
presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el
acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del
órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del
correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba
iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones
que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a
esta Ley.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se
trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros
centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación
motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación
al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo
de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de
que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá
igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235
cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación
de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que
individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano
de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos
encuadrados en el artículo 168.a).2.º
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
Remisiones internas:
Arts. 29.8, 37.2, 131.3, 153.2.

Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya
celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones
de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el
órgano de contratación, debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los
ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que
intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los
respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida
cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en
conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo
quedará prorrogado hasta diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para
la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los
siguientes:
1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período
de espera antes de la formalización del contrato.
2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de
obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de
conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.

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