Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación
y transparencia.
De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que
únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios
y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias
generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que
en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del
contrato para las empresas participantes en aquellas.
3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo,
hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios
realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las
respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y
estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en
todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de
contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros
participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.
Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los
resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe
a que se refiere el párrafo anterior.
La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación
que en su caso se tramite.
SUBSECCIÓN 1.ª Expediente de contratación
Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación
del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad
del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil
de contratante.
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes.
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones
técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el
contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del
Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán
sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caso
de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva
licitación a las empresas parte del mismo, regulados en el artículo 221.4, los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento de licitación a que hace
referencia el artículo 221.5 último párrafo.
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector
público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de
financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de
ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran,
incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación
de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser
directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se
trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano

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