Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras
que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos
originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus
obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del
contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo
que en él o en esta Ley esté establecido.
e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá
de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios
prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Remisiones internas:
Arts. 109.4, 111.5.
Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución
de este sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren
responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la
finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista
la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período
transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta
no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de
la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía
prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin
que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista,
se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras,
o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos
de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa
que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
SECCIÓN 3.ª GARANTÍAS PRESTADAS POR TERCEROS Y PREFERENCIA EN LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán
utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la
garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento
administrativo común.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración
contratante.
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