Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

e) El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del
concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de
servicios.
4. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer
el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
5. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo
caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
6. Cuando un órgano de contratación esté compuesto por unidades funcionales separadas, se tendrá en
cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales.
No obstante lo anterior, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera autónoma
respecto de su contratación o de determinadas categorías de ella, los valores pueden estimarse al nivel
de la unidad de que se trate.
En todo caso, se entenderá que se da la circunstancia aludida en el párrafo anterior cuando dicha unidad
funcional separada cuente con financiación específica y con competencias respecto a la adjudicación del
contrato.
7. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida
al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo,
al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
8. En los contratos de obras el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas
así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos
a disposición del contratista por el órgano de contratación.
9. En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento
o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del
contrato será el siguiente:
a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce
meses, el valor total estimado para la duración del contrato; cuando su duración sea superior a
doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
b) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo
determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
10. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos
que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del
valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente
o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de
cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes
a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
11. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base,
en su caso, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses
y otras formas de remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas
de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los
participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración
determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a
toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por
referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.
12. Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos
suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de
contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos
lotes.
Igualmente, cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la adjudicación simultánea de
contratos de concesión de obras o de concesión de servicios por lotes separados, deberá tenerse en
cuenta el valor global estimado de todos los lotes.

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