Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del
contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera
incluido el contrato.
Reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera
o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado
umbral.
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la
presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario
cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para
personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad
basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas
europeas relativas a la certificación.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos
establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de
medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como
medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por
organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión
medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad
con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de
gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos
acreditados.
2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos
establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de
medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una
descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre
que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión
medioambiental aplicable.
Artículo 95. Documentación e información complementaria.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre
los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la
presentación de otros complementarios.
Remisiones internas:
Arts. 67.2.r).

SUBSECCIÓN 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de
Registros o listas oficiales de c ontratistas
Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores.
1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y
salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la
concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas
circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito
territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y
otras.
3. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano
encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los
certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista
o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Remisiones internas:
Arts. 159.4.a).

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