Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y

de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un

e)
f)

g)

h)

organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que
medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando,
excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad
de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación
con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda
certificarse a petición de la entidad contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad,
de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada
mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el
cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo,
y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de
nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su
solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g)
anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución
de un número determinado de suministros.

2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de
servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios
o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la
solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa,
en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en su caso, de las normas o
especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la conformidad de los productos. En su
defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales
suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al
70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse
teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá
acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano
de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en
la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando
sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores
podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más
de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de
contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta
de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el
objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al
CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de
productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos
(CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá
garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en
el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué
códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más
habituales en la contratación pública.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

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