Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de
contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre
que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función
Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
d) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su
objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de
contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera
alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los
fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se
efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen
reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por
riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios
global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público,
a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y
financiera del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la
solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con
indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. Para los contratos no
sujetos al requisito de clasificación, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos
para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso
corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios,
requisitos mínimos y medios de acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de

negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres
últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su
duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato
si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en
dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por
el Registro Mercantil.
b) En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de
negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación
de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el
compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura
durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o
candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar
adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez
días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador,
en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y
mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del
seguro, en los casos en que proceda.
4. La solvencia económica y financiera requerida deberá resultar proporcional al objeto contractual de
conformidad con lo establecido en el artículo 74.2, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a
la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras.
1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios
de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de

buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las
obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron
normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un
nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en
cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.

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