Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para
su inscripción.
Remisiones internas:
Arts. 341.1.

Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el
empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 de este artículo y en el artículo siguiente,
para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia
económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el
empresario aportará la correspondiente declaración responsable o en su defecto la documentación
actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de las declaraciones o documentos a los
que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas,
así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. La suspensión de las clasificaciones se
levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al
interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por
el órgano competente, en caso contrario.
3. La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto
varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
4. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia
de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para
concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará
incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 71.
Remisiones internas:
Arts. 71.1.e), 72.3.

Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las
empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para
comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así
como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
SECCIÓN 2.ª ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
SUBSECCIÓN 1.ª Capacidad de obrar
Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde
están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
SUBSECCIÓN 2.ª Prohibiciones de contratar
Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte
de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante
testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

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