Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley 9/2017, de 8 de noviembre
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican
en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir
a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales
son necesarias dichas capacidades.
2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder
adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del
compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado
la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios
relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de
responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con
carácter solidario.
4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación
o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que
determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por
el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un
participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación
de los trabajos a los que se refiera.
Remisiones internas:
Arts. 140.1.c), 159.4.c), 159.4.f) 4º.
Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia.
1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los
contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a
las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la
cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los
pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos
compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles
el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades,
conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los
medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación
exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la
clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características
del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
Remisiones internas:
Arts. 150.2, 150.4.f), 192.1.
SUBSECCIÓN 4.ª Clasificación de las empresas
Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación.
1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los
poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar
en los siguientes casos y términos:
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será
requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista
de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en
el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o
superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del
empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será
recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia
técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente
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