Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

d)

e)

f)

g)

h)

Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen;
o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2
por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo
42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de
más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad
conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad de mujeres y hombres.
En relación con en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se
considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de
tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento
para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se
refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración
responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto,
podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante
certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o
bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha
circunstancia figure inscrita en el mismo.
Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140
o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido,
por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo
82.4 y en el artículo 343.1.
Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa
firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de
contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha
cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las
cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y
cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el
párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con
análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en
segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos
anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o
los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan
la sustitución del primero.
Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas
normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o
sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado
durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se
mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona
contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios
contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones
establecidas en el artículo 73 las siguientes:
a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de

adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar

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