Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
10. La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las
empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de
Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
Remisiones internas:
Arts. 98.2, 141.1.e).
Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad.
1. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la
licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano
de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas
vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro
medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación
del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria
no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al
resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas a las que se refiere el primer párrafo del presente apartado, se encontrarán la
comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la
participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el
establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
Las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos previstos en el artículo 336.
2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de
cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse
a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a éstas
vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior.
Remisiones internas:
Arts. 336.1.j)
SUBSECCIÓN 2.ª Prohibiciones de contratar
Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos
establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o
integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los
partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias,
cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los
derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los
funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo,
la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente
responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho,
vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en
este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga
en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con
discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por
infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido
eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
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