Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de
recursos.
4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos
trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto,
duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del
adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo
valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes
adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
5. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados,
la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la
designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la
aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los
que sean necesarios.
En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités
de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la
Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.
6. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA
excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.
La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos
trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto,
duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose
los encargos por la identidad del medio propio.
7. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que
permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se
incluya en el mismo.
8. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que
establece el artículo 154.7.
En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con
lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
Remisiones internas:
Arts. 32.6.b), 118.4, 154.5, 134.2.

Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el
favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses
que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la
competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que
el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un
interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán
ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

CAPÍTULO II
Capacidad y solvencia del empresario
SECCIÓN 1.ª APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales y normas especiales sobre capacidad
Artículo 65. Condiciones de aptitud.
1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten

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