Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-9-2017-lcsp-fj-garciaperez-v01.pdf


Página 1...60 61 626364329

Vista previa de texto


Ley de Contratos del Sector Público

2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta
materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o
desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el
otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
Artículo 62. Responsable del contrato.
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que
figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que
corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con
el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que
aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la
entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director
Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.
3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará
una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de
las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del
servicio o de la obra.
Artículo 63. Perfil de contratante.
1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante,
como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto
de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante
deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación
en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de
publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.
El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No
obstante, podrá requerirse ésta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil
de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de
ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en
formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no
inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de
información.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad
contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso, deberá contener tanto la información de
tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de
contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios
y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de
documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
3. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente
información:
a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de

b)
c)

d)
e)

contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando
se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas
administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o
documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de
adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de
formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de
concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones
establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas
publicaciones.
El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las
actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no
actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe
de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada
una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de
anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del
contrato.

Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar
el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la
62