Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

Vista previa de texto
Ley de Contratos del Sector Público
su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe a que se refiere el párrafo
anterior.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 con respecto al acceso al expediente por parte del
recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición, el órgano competente para la
resolución del recurso dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de
cinco días hábiles para formular alegaciones, que deberán presentarse necesariamente, en el registro del
órgano competente para la resolución del recurso.
De forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas
cautelares, si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se
hubiera procedido a la acumulación, en el caso de que la solicitud de tales medidas se hubiera realizado
con anterioridad a la presentación del recurso.
Asimismo en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión
automática prevista en el artículo 53, entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa
acordando el levantamiento. Si las medidas cautelares se hubieran solicitado después de la interposición
del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior
sin suspender el procedimiento principal.
En todo caso, las medidas cautelares podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier
fase del procedimiento dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado,
por plazo de dos días.
4. Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del
recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento
lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que
puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El órgano competente para la resolución del recurso podrá rechazar las pruebas propuestas por los
interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución
motivada.
La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.
5. El órgano competente para la resolución del recurso deberá, en todo caso, garantizar la
confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información
contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración
dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo
garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación,
sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica
efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
Remisiones internas:
Arts. 53.
Artículo 57. Resolución del recurso especial.
1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su
formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los
cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o
declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo
caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la
anulación de las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de
adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras
discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones
reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así
como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. En todo caso la estimación del recurso que
conlleve anulación de cláusulas o condiciones de los pliegos o documentación contractual de naturaleza
análoga, determinará la anulación de los actos del expediente de contratación relacionados con su
aprobación.
3. La resolución deberá acordar el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el
momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se
hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la
efectividad de las mismas, si procediera.
60
