Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

4. El órgano competente para la resolución del recurso hará públicas a través de su página web, mediante
resolución de su Presidente, las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los
escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal.
Remisiones internas:
Arts. 55.

Artículo 52. Acceso al expediente.
1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del
recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de
manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.
2. Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición
del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso
el plazo para la interposición del recurso especial.
3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los interesados
de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. Ello no
obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso el
órgano competente para resolverlo deberá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación
en sus oficinas por plazo de diez días, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a
completar su recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación
para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados para que
efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente.
Remisiones internas:
Arts. 56.3.

Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto
recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de
contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas
cautelares que en relación a éstos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la
resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán
por medios electrónicos.
Artículo 55. Inadmisión.
El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo,
podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso.
b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que
interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 44.
d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.
Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
1. El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las
disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
2. Interpuesto el recurso, el órgano competente para la resolución del recurso lo notificará en el mismo
día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el
expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá
remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, este deberá
remitirlo al órgano competente para la resolución del recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a

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