Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
c)
d)
e)
f)
g)
presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo
previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o
contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo
se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible
infracción.
Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día
siguiente a aquel en que se haya notificado ésta de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el
procedimiento.
Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el
incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que
la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que
se haya publicado en el perfil de contratante.
Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya
publicado en el perfil de contratante.
En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación
realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de
nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el
siguiente:
a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en
esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la
convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los
motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la
proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del
contrato.
Remisiones internas:
Arts. 67.2.w), 71.3.j).
Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.
1. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso,
los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma
naturaleza que las mencionadas en el artículo 49, cuya adopción solicite, acompañándose también:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las
b)
c)
d)
e)
actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que
se expida certificación para su unión al procedimiento.
El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por
habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya
recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
El documento o documentos en que funde su derecho.
Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar, de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.
2. Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado
a fin de que, en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas. La presentación de documentación subsanada se hará, necesariamente, en el registro del
órgano competente para la resolución del recurso.
3. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente
para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior,
deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
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