Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.
1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público,
salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes
menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las

consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta

f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)

enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por
las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para
determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos
documentos.
El precio cierto, o el modo de determinarlo.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
Las condiciones de pago.
Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
Los supuestos en que procede la resolución.
El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio,
en su caso.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al
contratista.
La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones
para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte
de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo
con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.
Remisiones internas:
Arts. 27, 61.1.

CAPÍTULO III
Perfección y forma del contrato
Artículo 36. Perfección de los contratos.
1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los
contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico
de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan con su formalización.
2. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley,
deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la
legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la
subvención.
3. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema
dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación.
4. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán
celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Remisiones internas:
Arts. 153.6, 154.4.

Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público.
1. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga,
conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia.
2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118.

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