Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de
creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones
fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.
La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la
que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por
el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo
al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se
subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante
de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las
unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en
el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el
encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la
entidad que hace el encargo.
A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo
se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados
por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que
haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier
entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres
ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el
encargo, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u
otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no
estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o
hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se
corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en
la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en
consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría
de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas.
c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además,
la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
d) * La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del
concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus
estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio
propio.
2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de
que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los
encargos de conformidad con su objeto social.
Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder
adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los
encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones
públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de
que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de
las mismas.
En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra
cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías
que ostente.
3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que la persona jurídica
controlada, siendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a
otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo poder adjudicador, siempre
que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo.
4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores
que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado,
que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario

del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos
los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios
de estos últimos o a la totalidad de ellos.

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