Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley 9/2017, de 8 de noviembre

4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las obras o la
fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen
jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro en la
presente Ley. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de
adjudicación establecidos en el artículo 131, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 del
presente artículo.
En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la
contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la
aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano
que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios
personificados regulados en los artículos 32 y 33.
Remisiones internas:
Arts. 13.3

Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.
1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes
formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:
a) Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios

personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes
adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración
de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno
acuerdo de encargo.
b) Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público,
previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se
establecen en el apartado 1 del artículo 6.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán
en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.
3. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre
y por cuenta de varias entidades, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus
obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el
procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas.
Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de
las entidades interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se
hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus
obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados.
1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de
los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de
una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho
público o de derecho privado, previo encargo a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre
y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado
respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los
requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del
sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos
y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los

mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o
unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre
sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre
el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o
unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas
controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución

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