Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf


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Ley de Contratos del Sector Público

Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.

LIBRO PRIMERO
CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios
para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de
las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o
negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la
documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos
acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites,
valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como
aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la
pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la
presente Ley.
3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las
entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos,
celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con
respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de
sociedad de economía mixta.
4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán
en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación
anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos
recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Remisiones internas:
Arts. 116.1, 324.2.a)

Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza
de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a
concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a
determinados contratos.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan
inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan
introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que
su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del
contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la
obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos
en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado
la Administración en el abono del precio más de seis meses.
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