Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley 9/2017, de 8 de noviembre
I. Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua
destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 por ciento del volumen total
de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o
II. Eliminación o tratamiento de aguas residuales.
Remisiones internas:
Arts. 154.7, 168.a) 3º.
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una
regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión
de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de
obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la
obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la
regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas
normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe
acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de
los mismos.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o
superior a las siguientes cantidades:
a) 135.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación
que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de
suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el Anexo II.
b) 209.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto
contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que
se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro
iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación
armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar
de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe
acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de
los mismos.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o
superior a las siguientes cantidades:
a) 135.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social.
b) 209.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público
distintas a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros
servicios específicos enumerados en el Anexo IV.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que
se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la
contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las
normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de
contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000
euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor
acumulado de la totalidad de los mismos.
Remisiones internas:
Arts. 183.4.
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