Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
con uno o varios Estados no signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional
relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la ejecución o la realización
conjunta de un proyecto por sus signatarios.
3. Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de
conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las
normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera
internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Remisiones internas:
Arts. 31.1.b).
Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la
Innovación.
Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo, excepto aquellos que
además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y
servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental);
73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación);
73112000-0 (servicios de investigación marina), 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental),
73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de
previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación), cumplan las dos
condiciones siguientes:
a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el
ejercicio de su propia actividad.
b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Remisiones internas:
Disp. Adic. 7ª
Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en
el ámbito patrimonial.
1. Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio
público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14,
que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de
aplicación las prescripciones de la presente Ley.
2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta,
arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y
propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados
como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se
regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean
propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el
valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez,
mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y
complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.
Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos relativos a servicios financieros relacionados
con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el
sentido de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE
y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga
la Directiva 93/22/CEE del Consejo. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de
España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el
Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no
relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos
financieros.
Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral
queda excluida del ámbito de la presente Ley.
2. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un
servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público
de aplicación general.
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