Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias
establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador
y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no
se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian
mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de
mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.
3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:
Las Administraciones Públicas.
Las fundaciones públicas.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las
letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban
considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien
mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de
los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
a)
b)
c)
d)
4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de
Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley
Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones
profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los
requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y
respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la
autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se
adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas
antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones
deberán publicarse en sus respectivas páginas web.
5. Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los
requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artículo.
Remisiones internas:
Arts. 2.1, 32.6, 71, 1 y 2, 229.2, 324.1 y 5, 331 y D.A. 24ª.
SECCIÓN 2.ª NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS
Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la
presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
1. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la
seguridad.
2. Se excluyen, asimismo, del ámbito de la presente Ley los contratos de obras, suministros y servicios
que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la
defensa y de la seguridad; así como los contratos a los que no resulte de aplicación la citada Ley en virtud
de su artículo 7.
Quedan también excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios, que se
celebren en el ámbito de la seguridad y de la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el
desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del
mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Los que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar
compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del
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