Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
Por otra parte, se hace necesario excluir desde la entrada en vigor de esta modificación normativa, de la
consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible
de las operaciones sujetas al IVA, aquellas aportaciones financieras que las Administraciones Públicas
realizan al operador de determinados servicios de competencia pública cuando no existe distorsión de
la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la
Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de
transporte municipal o, determinadas actividades culturales financiadas con estas aportaciones.
Estas aportaciones financieras que no constituyen subvenciones vinculadas al precio de las operaciones
no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto soportado por estos operadores.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al
precio las aportaciones efectuadas por la Administración Pública para financiar actividades de interés
general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni
tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones
efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de
radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se
puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de
deducción de las entidades del sector público que realizan simultáneamente operaciones sujetas y no
sujetas al Impuesto, se da nueva redacción al artículo 93.Cinco.
Procede adaptar el vigente régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal,
prestado por la sociedad mercantil estatal Agencia EFE, S.A.U., a las exigencias del artículo 106 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de conformidad con la Decisión de la Comisión
Europea de 9 de diciembre de 2016. La adaptación, sujeta a reserva de Ley en virtud de lo dispuesto en
artículo 128, apartado 2 de la Constitución Española, exige regular los requisitos básicos de este servicio
público, definiendo su función y el método para el cálculo de las modalidades de compensación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
SECCIÓN 1.ª OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la
misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión
con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una
eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la
contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de
carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y
medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su
inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una
mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la
contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía
social.
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