Ley 9 2017 LCSP FJ GarciaPerez v01.pdf

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Ley de Contratos del Sector Público
En el Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparación de los contratos, se incorpora la
regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la
licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano
correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
Se extiende la regulación de nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos,
servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se
incorporan aquí las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios. Por otra parte,
se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos establecidos en las nuevas Directivas,
el cual, dentro del margen permitido por éstas, se ha intentado simplificar lo más posible para facilitar
la labor de los órganos de contratación a la hora de publicar los distintos anuncios relativos a los
contratos que celebren.
En la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas destaca
especialmente la regulación de la declaración responsable, cuyo contenido recoge lo establecido en la
nueva Directiva de Contratación y guarda coherencia con el formulario del Documento europeo único
de contratación establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero
de 2016; así como la definición y cálculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas.
En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos
existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que
es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto
tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, se introduce
un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación, al que más adelante se hará
referencia.
En el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que
resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un
procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el
plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo, por ejemplo,
se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional;
resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del
gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación.
Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado
con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto a
las obras y servicios complementarios; y aparece una nueva regulación de las primas y compensaciones
que se pueden entregar a los licitadores en el diálogo competitivo.
Respecto de la parte correspondiente a la ejecución de los contratos, hay que hacer una especial
referencia a la novedad que supone el régimen de modificación del contrato, en línea con lo establecido
en las Directivas comunitarias, que por primera vez regulan esta materia, a la subcontratación y a las
medidas de racionalización técnica de la contratación, estructuradas en dos elementos, los acuerdos
marco y los sistemas dinámicos de adquisición, destacando aquí el nuevo régimen que se establece en
esta Ley respecto de la contratación centralizada. Toda esta materia, la racionalización técnica de la
contratación, se regula en un capítulo específico dentro del Título I del Libro Segundo, diferente a las
normas referidas a la preparación y a la adjudicación de los contratos, por cuanto aquella tiene
sustantividad propia, y aunque muchos de los artículos que la regulan entrarían dentro de esa
preparación y adjudicación de los contratos, también hay otros que regulan aspectos referidos a los
efectos y extinción.
En el Libro III se recoge la regulación de los contratos de poderes adjudicadores no Administración
Pública, en donde la principal novedad es la supresión de las instrucciones de contratación, así como del
resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, estableciéndose
claramente la regulación que les resulta aplicable. En efecto, como se ha dicho antes, se suprimen para
los contratos no sujetos a regulación armonizada las instrucciones en el caso de los poderes
adjudicadores no Administraciones Públicas, debiendo adjudicar estos contratos por los mismos
procedimientos establecidos para dichas Administraciones Públicas, si bien se les permite utilizar de
forma indistinta cualesquiera de ellos, a excepción del negociado sin publicidad, que solo se podrá hacer
uso de él, en los mismos supuestos que las citadas Administraciones. Por otra parte, cabe destacar la
introducción de la necesaria autorización, previo dictamen del Consejo de Estado, de la Administración
de tutela o adscripción para modificaciones superiores al 20 por ciento del precio inicial del contrato,
IVA excluido, en el caso de contratos de importe superior a seis millones de euros.
En el Libro IV se establece un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble
objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas
Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación
pública.
En primer lugar, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que es designada como el punto
de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y, en consecuencia, se le atribuye la
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