CARTA autoridades enseñanza para firmar 2017 .pdf



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Montevideo, 2017

Señores integrantes de la ANEP (Administración Nacional de Educación
Pública)
CEIP (Consejo de Educación Inicial y Primaria)
CODICEN (Consejo Directivo Central de la A.N.E.P.)
M.E.C. (Ministerio de Educación y Cultura)
Por la presente y en nuestra calidad de padres y padres de
alumnos de los diferentes niveles educativos de la Enseñanza Pública, hacemos llegar
hasta Uds, nuestro descontento y oposición a la enseñanza de los contenidos de las
Guías de educación sexual denominadas “Vestidos en el aula” y “ Propuesta didáctica
para el abordaje de la Educación sexual en Educación Inicial y Primaria”, en todos los
subsistemas de ANEP (Educación Inicial, Primaria, Secundaria, UTU y Formación
Docente) por las siguientes consideraciones y fundamentos legales:
1) En primer lugar porque entendemos que existe una diferencia entre los conceptos
“educar” y “enseñar”; efectivamente, el término “educar” se refiere a un proceso de
formación integral de la personalidad del ser humano, por lo cual, “educar” (en su sentido
más estricto) significa: encaminar, dirigir, formar íntegramente a una persona para
asegurar la formación y el desarrollo del ser humano. Esto adquiere su mayor importancia
cuando nos referimos a “educar” a niños, adolescentes y jóvenes, tarea que sin lugar a
dudas está asignada a LOS PADRES como referentes inmediatos y bajo los cuales se
encuentran legalmente los niños, adolescentes y jóvenes; situación natural que se da por
pertenecer a la familia, y que es reconocida por la propia ley nacional e internacional.
El Código Civil recoge el instituto de la Patria Potestad, como “conjunto de derechos y
deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos
menores de edad” (art. 252 C.C.), derecho ejercido por ambos padres y que se continúa
ejerciendo aún en el caso de separación o divorcio de los progenitores; el artículo 258 del
mismo Código expresa: “Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en
todos los actos civiles”. La Constitución de la República (máxima ley del Ordenamiento
Jurídico de nuestro país) dispone en su artículo 41: “El cuidado y educación de los hijos
para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y
un derecho de los padres”, por citar algunos textos legales que forman parte del derecho
nacional. El artículo 16 literal E del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: “Son

deberes de los padres o responsables, respecto de los niños y adolescentes, prestar
orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos”
Pero como expresáramos antes, también los Tratados Internacionales que fueron
ratificados por nuestro país (y por ende forman parte del derecho vigente y son de
aplicación obligatoria para todos los ciudadanos uruguayos), son muy claros en afirmar lo
que venimos manifestando. Así la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 16.137/
1990) expresa que “Los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley, y con ese
fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas” y en el artículo 14
inc. 2: “Los Estados partes respetarán los derechos de los padres y en su caso de los
representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme
a la evolución de sus facultades”. En el inc. 3 expresa: “La libertad de manifestar la
propia religión o las propias creencias, estará sujeta únicamente a las limitaciones
prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral
o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás”. Por su
parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica),
ley 15.737/1985 en el artículo 12 inc. 4 dispone: “Los Padres y en su caso los tutores,
tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones”.
Hasta aquí hemos citado algunos textos legales nacionales e internacionales que
constituyen el fundamento para declarar que los contenidos de las Guías de educación
sexual antes citadas, SON ILEGALES porque violan las normas que específicamente
atribuyen el derecho de “educar” (en el estricto sentido del concepto) a los padres.
Por otra parte, entendemos además, que el contenido del material aludido, NO
corresponde a la enseñanza de una correcta y estricta “ educación sexual”, (como
concepto desde el punto de vista biológico, emocional, afectivo y psicológico
concibiendo al ser humano de manera “integral”) sino que se trata de la “promoción de
la desnaturalización del heterosexismo y la heteronormatividad” en los procesos
educativos; es decir que se promueve “la homosexualidad” en detrimento de la
heterosexualidad, se concibe el concepto de “género” como construcción social y no
biológico y la práctica de juegos e interacciones entre niños que son absolutamente
aberrantes y opuestas a las naturales actividades de los niños entre sí; denunciando
que incurre en “discriminación” a todo aquel que no aprueba el modelo que se
pretende imponer.
Por otro lado, entendemos que el concepto “enseñar” se refiere a impartir
conocimiento, instruir, informar acerca de datos, desarrollar habilidades técnicas…, y
esta tarea sí debe ser la labor o función del Estado; de donde se deduce que,

impartiendo en la Enseñanza Pública, el contenido de la Guías de educación sexual, se
confunde la “enseñanza” con la “ educación” y el Estado se arrogaría para sí “la
educación”, violando las normas de carácter nacional e internacional cuando éstas
últimas, para la mayoría de nuestra doctrina tendrían rango superior a las nacionales ya
citadas. Cabe manifestar que, en el caso que el Estado se atribuyera también la función
de “educar” (en el sentido estricto) debería hacerlo respetando el derecho que las leyes
otorgan a los padres, para lo cual se les debe informar acerca de los conceptos,
contenido y dinámica, que se impartirán sobre la “educación sexual”, a los efectos de
ser aceptados o no por los padres y/o responsables de los niños y adolescentes.
2) En segundo lugar, también se viola “la laicidad”, garantizada por nuestra Constitución
en el artículo 5 y enunciada en los principios básicos de la reforma educativa de José
Pedro Varela, que consiste en presentar:
“TODAS LAS IDEAS, TODAS LAS FILOSOFÍAS, DOCTRINAS, RELIGIONES Y/O CREENCIAS,
SIN EXCLUSIONES DOGMÁTICAS”; definición correcta de “laicidad” que recoge nuestra
ley de Educación vigente (ley 18.437/2009) que en su capítulo IV bajo el Título
“Principios de la Educación Pública Estatal”, en el artículo 17 expresa: “El principio de
laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la
educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento
que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la
pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y
creencias”
De lo expresado antes y si tomamos por válida la pretensión de la Guías de
confundir los conceptos de “educar” y “enseñar,” se estaría ante una clara y manifiesta
transgresión de la propia ley de Educación Pública, (vigente en nuestro país y por lo
tanto obligatoria) al pretender imponer una posición correspondiente a una IDEOLOGÍA
SUSTENTADA por “colectivos” que conforman
ONGs
(organizaciones
NO
gubernamentales) cuyos programas NO PERTENECEN A NINGÚN PLAN OFICIAL de la
EDUCACIÓN PÚBLICA. Y por otro lado, NO cumplen con garantizar la pluralidad de
opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias como lo
mandata la ley.
3) En tercer lugar como ciudadanos defensores del sistema de gobierno “democrático,
republicano y pluralista”, NO podemos admitir que una minoría imponga una concepción
individual en un sistema de Enseñanza Pública, en aras de lograr un objetivo que NO
tiene en cuenta “el interés general de la sociedad” (único fundamento legal para ser
privado del goce y ejercicio de los derechos fundamentales como la libertad de
enseñanza, de pensamiento, de conciencia y libertad de religión, consagrados en
nuestra Constitución).

Reconocemos que en un sistema “democrático republicano y pluralista” como el
nuestro, el gobierno elegido “representa a la mayoría del pueblo” y gobierna de acuerdo
a esa mayoría, respetando los derechos de la minoría (porque en eso consiste la
verdadera democracia), pero NO es legítimo que la minoría o minorías SE IMPONGAN
“doblando la mano del gobierno” para obtener sus objetivos individuales.
4) Finalmente queremos mencionar al respecto de la materia “educación sexual” y de
los contenidos de las Guías, que en España en el año 2006 se aprobó la ley Orgánica de
Educación (LOE) que implantó una materia de educación sexual denominada Educación
para la Ciudadanía (EpC) con un contenido similar al que pretenden las Guías a las que
nos referimos y que diera lugar a un vivo debate social que se trasladó también al
ámbito judicial. La entrada en vigencia de dicha materia dio origen a miles de recursos
de “Objeciones de Conciencia” debido a que la materia (EpC) llevaba implícita una
formación moral apoyada en una concreta ideología, con carácter adoctrinador, lo que
implicaba una intromisión del Estado en un ámbito que NO le compete, lo cual justificó
la “Objeción de Conciencia” de los padres, titulares exclusivos del derecho (amparados
por normas de rango superior) a elegir la formación moral de sus hijos que estuviera de
acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Es de hacer notar que a comienzos del año 2012, por decreto del Ministerio de
Cultura y Educación de aquel país, se logró poner fin a la mencionada asignatura en los
centros de Enseñanza Pública de España, siendo sustituida por otra materia denominada
“Educación Cívica y Constitucional”, libre de controversias y no susceptible de
adoctrinamiento ideológico, según lo afirmó el Ministro de dicha Cartera. Esto motivó a
que organizaciones y personalidades de todo el mundo, recibieran con beneplácito la
noticia, esperando que tal decisión fuera “un precedente” para todos los países en los
cuales muchos padres estaban y están viendo vulnerados sus derechos más caros ya que
se trata de invalidar la transmisión de sus valores y/o creencias, derechos éstos que
hacen a la dignidad humana proyectándose en las generaciones futuras.
5) Por último, declaramos que, como defensores de TODOS los derechos humanos,
reconocemos el “derecho de Objeción de Conciencia” como protección jurídica del
derecho de “libertad de conciencia” que es un derecho fundamental, y por lo tanto
inalienable, inderogable, imprescriptible, y que se impone por sobre los Ordenamientos
Jurídicos de los Estados.
La Objeción de Conciencia es un mecanismo útil de tutela de las conciencias;
participamos de la posición doctrinaria que sostiene que el obligado por una norma (ley,
decreto, acto administrativo o reglamento) que violente la conciencia individual, podrá
invocar la Objeción de Conciencia aun cuando no esté prevista específicamente en la ley,
fundándose directamente en fuentes supraordenadas como los son: la Constitución
(arts. 72 y 332 ), el Derecho Internacional y principios fundamentales del derecho, que

constituyen el Bloque de Constitucionalidad o Bloque de los Derechos Humanos que
tutelan la libertad de conciencia, de religión y/o creencias.

POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITAMOS A LOS SEÑORES
INTEGRANTES DE LA ANEP, CEIP, CODICEN, M.E.C. y otras Instituciones de la
Educación Pública, QUE SE CANCELE LA DISTRIBUCIÓN E IMPARTICIÓN DEL
CONTENIDO DE LA GUÍAS DE EDUCACIÓN SEXUAL: “Vestidos en el aula” y la
“Propuesta didáctica para el abordaje de la Educación Sexual en Educación Inicial
y Primaria”, así como el contenido de las otras Guías existentes y materiales que
forman parte de la consulta de las citadas antes.

Montevideo, 2017
Señores integrantes de la ANEP (Administración Nacional de Educación
Pública)
CEIP (Consejo de Educación Inicial y Primaria)
CODICEN (Consejo Directivo Central de la A.N.E.P.)
M.E.C. (Ministerio de Educación y Cultura)
Firma

Aclaración

Cédula de identidad


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