CARTA autoridades enseñanza para firmar 2017.pdf


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Montevideo, 2017

Señores integrantes de la ANEP (Administración Nacional de Educación
Pública)
CEIP (Consejo de Educación Inicial y Primaria)
CODICEN (Consejo Directivo Central de la A.N.E.P.)
M.E.C. (Ministerio de Educación y Cultura)
Por la presente y en nuestra calidad de padres y padres de
alumnos de los diferentes niveles educativos de la Enseñanza Pública, hacemos llegar
hasta Uds, nuestro descontento y oposición a la enseñanza de los contenidos de las
Guías de educación sexual denominadas “Vestidos en el aula” y “ Propuesta didáctica
para el abordaje de la Educación sexual en Educación Inicial y Primaria”, en todos los
subsistemas de ANEP (Educación Inicial, Primaria, Secundaria, UTU y Formación
Docente) por las siguientes consideraciones y fundamentos legales:
1) En primer lugar porque entendemos que existe una diferencia entre los conceptos
“educar” y “enseñar”; efectivamente, el término “educar” se refiere a un proceso de
formación integral de la personalidad del ser humano, por lo cual, “educar” (en su sentido
más estricto) significa: encaminar, dirigir, formar íntegramente a una persona para
asegurar la formación y el desarrollo del ser humano. Esto adquiere su mayor importancia
cuando nos referimos a “educar” a niños, adolescentes y jóvenes, tarea que sin lugar a
dudas está asignada a LOS PADRES como referentes inmediatos y bajo los cuales se
encuentran legalmente los niños, adolescentes y jóvenes; situación natural que se da por
pertenecer a la familia, y que es reconocida por la propia ley nacional e internacional.
El Código Civil recoge el instituto de la Patria Potestad, como “conjunto de derechos y
deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos
menores de edad” (art. 252 C.C.), derecho ejercido por ambos padres y que se continúa
ejerciendo aún en el caso de separación o divorcio de los progenitores; el artículo 258 del
mismo Código expresa: “Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en
todos los actos civiles”. La Constitución de la República (máxima ley del Ordenamiento
Jurídico de nuestro país) dispone en su artículo 41: “El cuidado y educación de los hijos
para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y
un derecho de los padres”, por citar algunos textos legales que forman parte del derecho
nacional. El artículo 16 literal E del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: “Son