REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
pagar, sin perjuicio de los reparos a los que
se haga merecedor.
9. Quienes mediante acción u omisión que no
constituya
ninguna
de
las
otras
infracciones tipificadas en esta Ordenanza,
causen una disminución ilegítima de los
ingresos tributarios, inclusive mediante la
obtención indebida de exenciones o
exoneraciones y otros beneficios fiscales,
serán sancionados con multa desde un
veinticinco
cinco por ciento (25%) hasta el
doscientos por ciento (200%) del tributo
omitido.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos del
numeral 1 de este artículo, cuando un
comerciante o prestador de servicios realice
actividades
económicas,
de
industria,
comercio, servicioo o de índole similar, la
Administración Tributaria Municipal podrá
conceder un plazo de hasta noventa (90) días
continuos para que éstos procedan a efectuar
los trámites pertinentes para la expedición y
obtención de la licencia de actividades
económicas, so pena de clausura en caso de
transcurrir el lapso otorgado. En este caso el
contribuyente no podrá emitir reclamo alguno.
Otras Multas
ARTÍCULO 95.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:
1. Quienes no exhibieren en un lugar visible
del establecimiento, la licencia de
actividades económicas requerida para
ejercer cualquiera de las actividades
contempladas en esta Ordenanza o el
comprobante
de
la
declaración
correspondiente al ejercicio anterior a la
fecha de la fiscalización, con multa de diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez Unidades Tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta
un máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
2. Quienes dejaren de comunicar, en el lapso
previsto, la cesación del ejercicio de la
actividad para la cual obtuvo la licencia de
actividades económicas, con multa diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez Unidades Tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta
un máximo de cincuenta Unidades
Unid
Tributarias (50 U.T.).
3. Quienes dejaren de comunicar dentro del
lapso la participación prevista en la
presente Ordenanza, con multa diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez Unidades Tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción,
infra
hasta
un máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.)
4. Quienes estuvieren incursos en la situación
descrita en el numeral 5 del artículo 3 de
esta Ordenanza, y hubiesen declarado sin
ingresos y se tuviese que proceder de
oficio, con multa equivalente
equiv
al cien por
ciento (100%) de lo que le correspondiese
pagar para el momento de la liquidación de
oficio.
5. Quienes omitieren llevar los libros y
registros especiales exigidos por las leyes,
ordenanzas y reglamentos o no los
conserven en el plazo exigido,
exigi
referente a
las actividades u operaciones que se
vinculan a la tributación, serán sancionados
con multa de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) la cual se
incrementará en cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción, hasta un máximo de doscientas
cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.),
sin perjuicio de efectuar los reparos
correspondientes.
Suspensión de la Licencia
ARTÍCULO 96.- Se ordenará la suspensión de
la licencia de actividades económicas y cierre
temporal del establecimiento
lecimiento en los siguientes
casos:
1. Cuando no ajusten la actividad ejercida a
los términos de la licencia de actividades
económicas que les fuera concedida.
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