REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


Vista previa del archivo PDF reforma-actividades-2016-final.pdf


Página 12334

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA DE REFORMA A LA
ORDENANZA DE SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE
INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O
DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los impuestos relacionados a las actividades
económicas representan el grueso de la
recaudación de la Administración
ministración Pública
Municipal y por ende garantizan la viabilidad
de las políticas públicas y el giro operativo de
la administración local, frente fenómeno de la
inestabilidad en precios que nos sume en un
umbral peligroso cercano a la hiperinflación,
es necesario pensar en un ajuste bifronte que
permita aprovisionar a la Administración
Pública Local, frente al poder expansivo de la
inflación y ajuste de manera dual tanto las
alícuotas como los mínimos imputados, a fin
de garantizar la capacidad de compra real del
presupuesto municipal, el cual se encuentra
amenaza de manera conjunta tanto por el
aumento desmedido de los precios que
fomenta la pérdida progresiva de poder real de
compra de compra y la consabida alza de los
saldos nominales, que tienden a gen
generar
confusión en las decisiones de compra y de
elección de gasto de las administraciones
públicas. Enn cuanto a los ajustes presentados
en el clasificador de acuerdo a actividades
económicas, el mismo se ajusta en montos

porcentuales todos por debajo de las sendas
inflacionarias a los fines de garantizar, la
coexistencia armónica con el sector
empresarial y comercial y no incidir de manera
pro cíclica, con la dinámica de contracción de
la actividad económica nacional. Igualmente
las correcciones en cuanto a las definiciones de
índole descriptiva de los impuestos están
orientadas a vincular nuestra base impositiva
con la actividad grabable de esta
administración. Es decir se hace énfasis en la
especificidad de la transformación a los fines
de ajustar a la lógica
ógica tributaria el origen del
hecho imponible, a saber la actividad
económica alcanzada posteriormente
pos
a la
transformación.
Es necesario también advertir la característica
de progresividad en este ajuste,
ajuste pues el mismo
se fundamenta en hacer más cónsonas las
alícuotas gravables con las realidades
inflacionarias que atraviesa el país, pero sin
afectar de manera regresiva a la actividad
económica municipal.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido del
artículo 23, quedando redactado de la siguiente
manera:
Otorgamiento de la Licencia

ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de recepción,
la Administración Tributaria Municipal,
decidirá sobre su otorgamiento, previa
verificación a ser realizada por la Dirección de
Hacienda, siempre que no se haya iniciado un
procedimiento administrativo. A partir de este
lapso, el solicitante retirará el documento
contentivo de la licencia de actividades
económicas y de ser negada, debe retirar la
Resolución motivada.
modific el contenido del
ARTÍCULO 2.- Se modifica
artículo 25, quedando redactado de la siguiente
manera:

2