REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

8. Empresas en las que el Municipio sea
accionista mayoritario.
Exoneraci
Exoneraciones

ARTÍCULO 85.- El Ejecutivo Municipal
previa aprobación del Concejo Municipal,
otorgada mediante acuerdo aprobado por las
dos terceras (2/3) partes de sus iintegrantes,
podrán acordar la exoneración total o parcial,
al ejercicio de las actividades siguientes,
durante un periodo determinado:
1. Actividades Industriales que se instalen en
jurisdicción del municipio, que para su
ejercicio empleen un porcentaje de
personal residente en el Municipio San
Diego, no menor del 20% de la totalidad
de sus trabajadores.
2. Cuando los obligados o contribuyentes de
este impuesto a través de acuerdos realicen
obras calificadas de interés público o social
en el Municipio San Diego.
3. Aquellos contribuyentes que demuestren
que en los últimos seis (6) meses han sido
objeto de algún inconveniente por casos
fortuitos o fuerza mayor que lo
imposibilite a seguir ejerciendo su
actividad comercial o industrial.

Acuerdos del Concejo Municipa
Municipal

ARTÍCULO 86.- Los acuerdos del Concejo
Municipal que autoricen al Alcalde o
Alcaldesa a conceder beneficios establecidos
en este Título, deben ser publicados en la
Gaceta Municipal
ipal y las exoneraciones serán
acordadas
cordadas por los plazos y con las
formalidades previstas en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal. Esta
autorización solo podrá darse dentro de
medidas de política fiscal que estén en
concordancia con la situación económica del
Municipio y el país.
Requisitos para solicitar exoneración

condiciones
que
deberán
reunir
los
contribuyentes que soliciten la concesión de
una exoneración, así como los procedimientos
que éstos deberán cumplir por ante la
Administración Tributaria Municipal, para
demostrar que cumplen con las circunstancias
y condiciones que conforman el supuesto de
exoneración.
Otorgamiento de la Exoneración

ARTÍCULO 88.- El otorgamiento de la
exoneración
ción dispensa del pago del impuesto,
pero deberá darse cumplimiento a las demás
obligaciones y deberes establecidos en esta
Ordenanza.

Efecto de la Exoneración

ARTÍCULO 89.- Toda exoneración acordada
comenzará y tendrá efecto en el ejercicio
económico siguiente
guiente de su otorgamiento.
TÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES Y
RECURSOS

Notificación de los Actos de
Efectos particulares

ARTÍCULO 90.- Los actos de efectos
particulares
dictados
por
órganos
o
funcionarios en aplicación de esta Ordenanza,
deberán ser notificados para que tengan
eficacia. Las notificaciones se practicarán de
conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal.
Recursos

ARTÍCULO 91.- Los recursos contra los actos
de efectos particulares, dictados por órganos o
funcionarios,
uncionarios, en aplicación de la presente
Ordenanza, se interpondrán y tramitarán de
acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de la
Hacienda Pública Municipal.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 87.- El Alcalde o Alcaldesa
mediante Decreto,
ecreto, establecerá los requisitos y

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