REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
económicas o de índole similar y/o actividades
de servicio en jurisdicción
isdicción del Municipio San
Diego.
Calculo de la Retención del Impuesto
ARTÍCULO 80.- Los agentes de retención
deberán retener por concepto de impuesto
sobre actividades económicas, el dos por
ciento (02%)
2%) de lo pagado al contribuyente,
calculado sobre la base imponible.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los agentes de
retención están en la obligación de entregar al
contribuyente un comprobante por cada
retención efectuada a los fines de que éste las
consigne en la oportunidad en que deba
presentar la declaración definitiva
va de ingresos
brutos prevista en esta Ordenanza o de que
éste las deduzca en la declaración de ingresos
que deba hacer en otras jurisdicciones.
De los Impuestos Retenidos
ARTÍCULO 81.- Los impuestos retenidos de
conformidad con esta Ordenanza, deberán sser
enterados ante la Tesorería Municipal de San
Diego dentro de los quince
uince (15) primeros días
del mes siguiente a aquél en que se efectuó la
retención, en los formularios que autorice
y elabore la Administración Tributaria
Municipal, además deberá
eberá anexar a éste una
relación donde conste la información a que se
refiere el artículo 83 de esta Ordenanza.
Responsabilidad del Agente
gente de Retención
ARTÍCULO 82.- El agente de retención es
responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadass sin normas legales o
reglamentarias que lo autoricen. Si el agente
enteró a la Administración Tributaria
Municipal de San Diego indebidamente, el
contribuyente podrá solicitar la respectiva
compensación a la Administración Tributaria
Municipal.
Resumen Anual
ARTÍCULO 83.- Los agentes de retención
deberán presentar ante la oficina de la
Administración Tributaria Municipal de San
Diego durante los treinta y un (31) días
continuos del mes de enero de cada año, anexa
a la declaración definitiva del Impuesto a que
se refiere la presente Ordenanza, un resumen
anual donde conste la relación de las personas
naturales o jurídicas objetos de retención, el
número de retenciones, los diversos conceptos
de las retenciones efectuadas, las cantidades
pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos
retenidos y enterados durante el año o periodo
anterior, de forma ordenada por mes
calendario, a partir del primer (1) mes de inicio
del ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el
último mes de cierre del ejercicio fiscal. Los
agentes de retención deberán acumular y
totalizar los montos de las retenciones y los
pagos efectuados a un contribuyente, en un
mismo mes, en un solo registro.
TÍTULO VI
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
Exenciones
ARTÍCULO 84.- Quedan exentos del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza:
1. Los vendedores ambulantes de periódicos,
revistas, libros y similares; así como los
minusválidos que ejerzan eventualmente el
comercio,
siempre
que
sean
de
nacionalidad venezolana con residencia en
el municipio San Diego.
2. Quienes exploten pensiones familiares o
residencias estudiantiles cuya capacidad
máxima sea de hasta cinco huéspedes.
3. Quienes ejerzan por sí mismo actividades
artesanales en su residencia o domicilio.
4. Las personas naturales o jurídicas que
ejerzan
zan actividades educativas autorizadas
por el Ministerio respectivo.
5. Los organismos públicos, nacionales,
estatales y municipales.
6. Las personas naturales y/o públicas que
ejerzan actividades agropecuarias.
7. Las fundaciones y sociedades civiles y
organizaciones
nes no gubernamentales.
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