REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

1. Verificar en cualquier momento el
cumplimiento de lo previsto en esta
Ordenanza y especialmente,
te, el contenido
de las declaraciones juradas del
contribuyente e investigar las actividades
de quienes las hubiesen presentado.
2. Examinar los libros, documentos o papeles
que registren o puedan registrar o
comprobar las negociaciones u operaciones
que se presuman
resuman relacionadas con todos
los datos que deben contener las
declaraciones definitivas.
3. Emplazar a los contribuyentes y a sus
representantes
para
que
contesten
interrogatorios que se le formulen sobre
actividades u operaciones de las cuales
puedan desprenderse la existencia de
derechos de la Administración Tributaria
Municipal, conforme a esta Ordenanza.
4. Exigir al contribuyente o responsable la
exhibición de sus libros y documentos, así
como su comparecencia ante la autoridad
administrativa tributaria
ia para proporcionar
la información que le sea requerida.
5. Requerir información de terceros que por
el ejercicio de sus actividades o de hechos
que hayan conocido, se relacionen con el
ejercicio económico del contribuyente, así
como exigirle la exhibición dde la
documentación que repose en su poder que
se relacione o vincule con la tributación
fiscalizada.
6. Practicar inspecciones en los locales y
medios de transporte ocupados o utilizados
por cualquier título por los contribuyentes
y responsables.
7. Aplicar
las
disposiciones
que
correspondan, previstas en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las informaciones y
documentos que se obtengan de los
contribuyentes, representantes o terceros, por
cualquier medio tendrán carácter reservado.

Falta de Declaración

ARTÍCULO 72.- Cuando un contribuyente no
haga las declaraciones juradas requeridas en
esta Ordenanza, o las mismas no contengan los
datos exigidos por ella y las disposiciones
legales y reglamentarias que se dicten, o sus
datos no se correspondan con los que
aparezcan en su contabilidad; cuando el
contribuyente, no lleve la contabilidad o la
lleve irregular o incorrectamente y cuando no
exhiba los libros y documentos, el Alcalde o
Alcaldesa o el funcionario en que éste delegue
o autorice,
orice, por resolución motivada que se
fundamentará en el acta a que se refiere el
Artículo siguiente, deberán calificar las
actividades del contribuyente, estimar su
movimiento económico y fijar y liquidar de
oficio el impuesto correspondiente, sobre base
cierta o presunta, cumpliendo el procedimiento
previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
Resultado de las Actuaciones de Fiscalización

ARTÍCULO 73.- Los funcionarios que ejerzan
la fiscalización, harán constar razonablemente
en acta sellada con el sello
ello de la dependencia
respectiva y firmada por el funcionario
actuante y el contribuyente o su representante,
los reparos, los motivos y resultados de las
actuaciones que practicaren a los fines
previstos en los artículos anteriores.
Una copia de dichas actas quedará en poder del
contribuyente o su representante, en prueba de
la notificación de las inspecciones, con los
reparos,
objeciones
u
observaciones
consignadas en ella.
El procedimiento de fiscalización se efectuará
conforme a lo dispuesto en la Ordenanza
Or
de la
Hacienda Pública Municipal al igual que las
actuaciones y actos que de ella deriven.
Creación de Cuerpo de Auditores y Fiscales

ARTÍCULO 74.- A los efectos de lo previsto
en este Título, el Alcalde o Alcaldesa podrá
crear un cuerpo de auditores y fiscales
adscritos a la Administración Tributaria

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