REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Existencia de impuestos causados y no liquidados o
impuestos liquidados por un monto inferior

ARTÍCULO 67.- Cuando mediante el
procedimiento de verificación, se detectare la
existencia de impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un
monto inferior al correspondiente, la
Administración Tributaria Municipal, de oficio
o a instancia de parte interesada procederá a
calcular las referidas diferencias, mediante
Resolución motivada elaborará
rará la liquidación
complementaria a que hubiere lugar, y
expedirá al contribuyente la planilla
complementaria respectiva, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones, intereses y
recargos a que hubiere lugar, todo de
conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
Si dichas diferencias fueren determinadas en el
procedimiento
de
fiscalización
y
determinación, las mismas serán señaladas en
la respectiva acta de reparo, a objeto de que
dicho procedimiento continúe su tramitación
conforme a lo contemplado en la Ordenanza
de la Hacienda Publica Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el Acta de
Reparo a que se refiere el presente artículo, se
emplazará al contribuyente o responsable para
que proceda a presentar la declaración omitida
o rectificar
ificar la presentada, y pagar el tributo
resultante dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de la notificación de la
referida Acta de Reparo.
Ausencia de la Licencia de
Actividades Económicas

ARTÍCULO 68.- La ausencia de la licencia
de actividades
des económicas legalmente
expedida conforme a esta Ordenanza, no
exime al sujeto pasivo del impuesto previsto
en esta Ordenanza
rdenanza del cumplimiento de la
obligación de presentar la declaración y pago
del impuesto sobre las actividades económicas,
la cual será liquidada por la Administración
Tributaria Municipal en la fecha que ella

indique. El incumplimiento de la obligación de
declarar y pagar el impuesto respectivo por
parte de los sujetos pasivos domiciliados o
ubicados en jurisdicción de este Municipio y
que carezcan de licencia de actividades
económicas, acarreará las sanciones previstas
en esta Ordenanza.
Errores Materiales

ARTÍCULO 69.- Los errores materiales que
se observen en las liquidaciones deberán ser
corregidos a petición del contribuyente, o de
oficio por la Administración Tributaria
Municipal.
Atribución de verificar las declaraciones definitivas

ARTÍCULO
70.La
Administración
Tributaria Municipal podrá verificar en
cualquier momento el cumplimiento de lo
previsto en la presente Ordenanza y en otras
disposiciones legales relativas a su objeto y
constatar la veracidad del contenido de las
declaraciones definitivas
vas del contribuyente, así
como investigar las actividades de aquellos que
no las hubieren presentado. Esta disposición es
extensiva a quienes se dediquen a actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
índole similar en jurisdicción de este
Municipio,
unicipio, aún cuando no posean licencia de
actividades económicas o estén exentos o
exonerados del pago del impuesto previsto en
esta Ordenanza.
Atribución de Fiscalizar, vigilar e investigar

ARTÍCULO
71.La
Administración
Tributaria Municipal, a través de la Unidad de
Auditoría y Fiscalización de la Dirección de
Hacienda de la Alcaldía de San Diego, o por
delegación realizada a entidades públicas,
tendrá amplias facultades de fiscalización,
vigilancia e investigación en todo lo relativo a
esta Ordenanza, inclusive en los casos de
exenciones y exoneraciones. En ejercicio de las
funciones de Fiscalización, Auditoría e
Investigación, los órganos competentes podrán:

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