REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Municipal, en los cuales podrá delegar las
funciones de fiscalización.
El cuerpo de auditores y fiscales estará
integrado por funcionarios que desempeñarán
sus funciones
es en forma permanente e
ingresarán por nombramiento y cumplirán sus
funciones a tiempo completo.
Exhibición de la Licencia de
Actividades Económicas

ARTÍCULO 75.- Quienes están sujetos al
pago del impuesto deberán exhibir en el lugar
de su establecimiento
to la respectiva licencia de
actividades económicas emitida por la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio San Diego.
TÍTULO V
DE LAS RETENCIONES
Agentes de Retención

ARTÍCULO 76.- Los agentes de retención,
están obligados a practicar la rete
retención del
impuesto previsto en la Ordenanza sobre
Actividades Económicas, de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar y a
enterar las cantidades de dinero retenidas ante
las oficinas receptoras o dependencias
administrativas competentes de la Alca
Alcaldía del
Municipio San Diego, dentro de los lapsos,
condiciones y en la forma establecida en esta
Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Son agentes de
retención del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
de índole similar, aquellas
las personas naturales o
jurídicas que contraten para la prestación de
servicio y/o ejecución de obras en la
jurisdicción del Municipio San Diego, a
personas naturales o jurídicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La condición de
agente de retención del impuesto sobre
actividades
económicas,
de
industria,
comercio, servicio o de índole similar, no

podrá recaer en personas que no tengan
establecimiento permanente en la jurisdicción
del Municipio San Diego, a excepción de
organismos o personas jurídicas estatales.
Retención
Retenc
del Impuesto sobre
Actividades Económicas

ARTÍCULO 77.- Los agentes de retención
deben retener el impuesto sobre actividades
económicas a aquellos contribuyentes que no
posean establecimiento comercial, industrial o
de índole similar permanente en la Jurisdicción
del Municipio San Diego o que no posean
licencia de actividades económicas otorgada
por la Administración Tributaria Municipal de
San Diego. En el caso de servicios contratados
con personas naturales, se considerarán
prestados únicamente en el Municipio donde
éstas tengan una base fija para sus negocios.
Retención del Impuesto de los
Pagos
agos efectuados a contratistas

ARTÍCULO 78.- Los agentes de retención
deberán retener el impuesto sobre actividades
económicas, derivado de los pagos efectuados
a contratistas, por concepto de la ejecución de
contratos de obras o prestación de servicios,
siempre y cuando estén contemplados dentro
del supuesto establecido en el numeral 7 del
artículo 3 de la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta
Ordenanza se entiende por empresas
contratistas o de servicios las personas
naturales, jurídicas, consorcios o comunidades
que pacten en forma expresa o no con otras
otr
personas naturales, jurídicas, consorcios o
comunidades, en realizar dentro de la
Jurisdicción del Municipio, por cuenta propia o
en unión de otras empresas, cualquier obra o
prestación de servicio.
Momento de la Retención del Impuesto

ARTÍCULO 79.- Los
os agentes de retención
deberán efectuar la retención de impuesto
sobre actividades económicas al momento del
pago a personas naturales o jurídicas, por
concepto del ejercicio de actividades

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