REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Verificaciones de las
Autoliquidaciones Presentadas
Contabilidad detallada de los
Ingresos
I
y Operaciones
ARTÍCULO 62.- Si de las verificaciones
realizadas por la Administración Tributaria
Municipal a las autoliquidaciones presentadas,
resultare que el contribuyente ha pagado
menos del Impuesto correspondiente al
período gravable,
able, se efectuarán los ajustes
necesarios mediante Resolución motivada y se
expedirá
la
respectiva
liquidación
complementaria.
ARTÍCULO 64.- Los sujetos al pago del
impuesto previsto en esta Ordenanza deberán
llevar contabilidad detallada de sus ingresos y
operaciones, conforme a las prescripciones de
la legislación nacional. A dicha contabilidad se
ajustarán las declaraciones con fines fiscales
previstas en esta Ordenanza.
Si el contribuyente hubiese pagado más, tendrá
derecho a compensar en sus próximas
declaraciones o declaraciones pendientes, el
monto pagado en exceso o solicitar a la
Administración Tributaria Municipal le
conceda Crédito Fiscal. En este último caso,
previa verificación de la existencia del crédito
a través del procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 65.- Liquidado el impuesto por el
contribuyente, el Alcalde o Alcaldesa o el
funcionario en quien éste delegue o autorice,
por iniciativa propia o a solicitud del Síndico
Procurador, tendrá plenas facultades para
iniciar los procedimientos
ocedimientos de verificación o de
fiscalización y auditoria previstos en el
ordenamiento jurídica, en tal virtud, podrá,
entre otras atribuciones, examinar las
declaraciones, realizar investigaciones y pedir
la exhibición de los libros y comprobantes del
contribuyente.
ontribuyente. Si de las investigaciones y
verificaciones efectuadas, se encontrare que
debe modificarse la clasificación de la
actividad o el monto del impuesto, se
procederá en consecuencia y se notificará al
contribuyente, de conformidad
con lo
dispuesto
o en el ordenamiento jurídico
aplicable.
Obligación de pago de quienes ejerzan
Actividades en nombre o por cuenta de otros
ARTÍCULO 63.- Los distribuidores, agentes,
representantes, comisionistas, consignatarios y
las personas que ejerzan actividades en
nombre o por cuenta de otros, están obligados
al pago del impuesto que grava el ejercicio de
sus mandantes, principales o representados, sin
deducir las comisiones y bonificaciones que
les correspondan, aún cuando el contribuyente
no haya obtenido en el Municipio San Diego la
licencia de actividades económicas a que se
refiere esta Ordenanza.
El pago del impuesto puede ser efectuado por
los contribuyentes o por los responsables.
También puede ser efectuado por un tercero
quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios de la Administración Tributaria
Municipal en los términos
nos previstos en el
ordenamiento jurídico aplicable.
TÍTULO IV
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL
CONTROL FISCAL
Procedimientos de Verificación o de
Fiscal
iscalización y Auditoria
Alteraciones en la Declaración
ARTÍCULO 66.- Cuando se comprueben
alteraciones en cualquiera de los datos y
requisitos exigidos en las disposiciones
relativas a las declaraciones, se modificará
modi
el impuesto respectivo y se expedirán
las
correspondientes
liquidaciones
complementarias a través de los actos
pertinentes y sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar, intereses y recargos, todo de
conformidad con
on lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
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