REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Ordenanza, se procederá de la siguiente
manera:
1. Sobre base cierta,
a, con apoyo de los
elementos que permitan conocer en forma
directa el hecho generador y la base
imponible del impuesto.
2. Sobre base presunta, si a la Administración
Tributaria Municipal le fuere imposible
obtener los elementos de juicio necesarios
para practicar
cticar la determinación de oficio
sobre base cierta, bien porque fue
imposible conocer los hechos causados,
bien porque el contribuyente no los
proporcionase a la Administración
Tributaria Municipal y ésta no lo pudiera
obtener por sí misma. En este segund
segundo
supuesto, el contribuyente no tendrá
derecho a impugnar la liquidación de
oficio, fundándose en hechos o elementos
que hubiera ocultado o no exhibido a la
Administración
Tributaria
Municipal
cuando fue requerido para ello.
Pequeños y medianos establecimientos

ARTÍCULO 50.- En los casos de pequeños o
medianos establecimientos, cuya organización
contable no permita ejercer un control sobre
sus operaciones se podrá hacer la liquidación
de oficio, sin perjuicio de ordenar la
correspondiente verificación,
ación, mediante la
presencia de un funcionario municipal por un
período prudencial, o cualquier otro
procedimiento
que
la
Administración
Tributaria Municipal considere conveniente.
Período Impositivo

ARTÍCULO 51.- El período impositivo de
éste impuesto es anual, se entenderá como tal
el periodo comprendido entre los meses de
Enero a Diciembre de cada año, ambos
inclusive, y los ingresos a los cuales se les
aplicará la alícuota correspondiente a los fines
de la determinación del impuesto, serán
aquellos que sean percibidos durante el año de
ejercicio de las actividades económicas.

Declaración Definitiva

ARTÍCULO 52.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto están obligados a presentar
dentro del mes de enero de cada año, la
declaración definitiva sobre actividades
a
económicas determinadas, autoliquidar el
impuesto y pagar el monto correspondiente,
todo conforme a las normas, plazos y
procedimientos previstos en ésta Ordenanza.
Comprobación de Exactitud de las
la Declaraciones

ARTÍCULO 53.- Cuando la Administración
Tributaria Municipal compruebe la exactitud
de las declaraciones y proceda a la
determinación de oficio sobre base cierta o
sobre presunta, en los casos que corresponda,
se ajustará a las disposiciones previstas en la
Ordenanza de la Haciendaa Pública Municipal,
en los siguientes casos:
1. Cuando las declaraciones ofrecieren dudas
debidamente fundadas y razonadas,
relativas a su sinceridad o exactitud.
2. Cuando el contribuyente debidamente
requerido, conforme al procedimiento
previsto en las normass sobre la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal no
exhiba los libros y documentos pertinentes.
3. Cuando el contribuyente o responsable
hubiese omitido presentar la declaración,
autoliquidación y/o pagar el impuesto.
Determinación sobre Bases Presuntas

ARTÍCULO 54.- La determinación sobre
bases presuntas procederá en los casos
previstos en la Ordenanza de Hacienda Pública
Municipal y en lo no previsto expresamente en
esta última, en los supuestos contemplados por
el Código Orgánico Tributario. En este caso
subsiste la responsabilidad por las diferencias
que
ue pudieren corresponder derivadas de una
posterior determinación sobre base cierta. La
determinación sobre base presunta no puede
ser reconsiderada, apelada, ni impugnada
fundándose en hechos o información que el
contribuyente hubiere ocultado a la
Administración
stración Tributaria Municipal, dentro

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