REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

solicitar a la Administración Tributaria
Municipal le conceda crédito fiscal.
Conocimiento Público la Obligación de los
Sujetos al Pago del Impuesto

ARTÍCULO 39.- A los fines de las
declaraciones previstas en este Título, la
Administración Tributaria Municipal podrá
hacer del conocimiento público, en las
oportunidades que se estime conveniente, la
obligación de los sujetos al pago del impuesto,
de hacer y presentar la declaración de sus
ingresos brutos.
CAPÍTULO III
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES
EN FORMA TRANSEÚNTE
Declaración de Actividades
Económicas de Forma Transeúnte

ARTÍCULO 40.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta Ordenanza
y que ejerzan las actividades económicas en
forma transeúnte deberán
berán cumplir con la
declaración establecida en los artículos 34, 35
y 36 de la presente Ordenanza.
Parámetros de la Declaración

ARTÍCULO 41.- La declaración prevista en
el artículo anterior se realizará conforme a los
siguientes parámetros:

1. Presentar una declaración definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos en el ejercicio,
así como la realización de los pagos
anticipados del impuesto regido por esta
Ordenanza, conforme a las definiciones
establecidas en el artículo
lo 7, discriminada
por cada una de las actividades ejercidas
durante el período respectivo, contenidas
en el clasificador de actividades
económicas que forma parte de esta
Ordenanza.
2. Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.

3. Pagarlo conforme a los procedimientos,
pro
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
4. Cuando el impuesto se origine en
actividades similares realizadas a través de
dos (02)
2) o más establecimientos distintos
ubicados en jurisdicción del Municipio San
Diego, se deberá hacer una autoliquidación
autoliqu
para cada establecimiento y actividad.
CAPÍTULO IV
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO Y DE LA
DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OFICIO.
SECCIÓN I
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO
Determinación del Impuesto

ARTÍCULO 42.- El monto del impuesto de
actividades económicas se determinará
aplicando a la base imponible o ingresos brutos
obtenidos con ocasión del ejercicio de las
actividades industriales, comerciales o
económicas de índole similar, durante los
períodos
os de ejercicios previstos en el Título III,
la tarifa que le corresponde a cada actividad
según el clasificador de actividades
económicas.
A los efectos de fijar la base del cálculo del
impuesto establecido en ésta Ordenanza,
solamente será deducible del monto de las
ventas, ingresos brutos y operaciones
efectuadas, lo siguiente:

Las devoluciones, descuentos, bonificaciones y
deudas incobrables comprobadas. Estas últimas
deben reunir los siguientes requisitos:
1. Que provengan de operaciones propias del
negocio.

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